Por Julio César Gallardo García* CEO, Mint inmobiliaria
Es totalmente legal reducir el ISR al vender un inmueble.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que grava la mejora o aumento del patrimonio, tal como el ingreso que se obtiene con la enajenación (venta) de bienes inmuebles. Toda venta de un inmueble causa el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes (ISR), sin embargo, en la mayoría de los casos el mismo puede, de forma enteramente legal:
Los beneficios pueden obtenerse siempre y cuando se cumplan formalidades y requisitos en algunos casos fáciles y generalmente conocidos (como la exención de 700,000 UDIS en casa habitación) y en otros casos se requiere del conocimiento y experiencia de un especialista en el tema.
De hecho, con la asesoría y conocimiento adecuados son muy pocos los casos en los que el ISR se paga en su totalidad.
De ahí la importancia de hacer un cálculo profesional del monto del Impuesto Sobre la Renta desde un inicio, para tomar mejores decisiones de la mano de un profesional.
En la mayoría de los casos, aquellas personas que no se asesoran previamente en el cálculo legal y correcto del Impuesto Sobre la Renta, se enteran del monto que deberán pagar hasta que están a unos segundos de firmar la escritura ante el Notario o peor, cuando ya la han firmado y el notario les informa el monto. Esto significará un fuerte dolor de cabeza, cuando menos.
El primer consejo
Siempre, siempre, antes de firmar o acordar cualquier compromiso de venta con un posible comprador, por sencillo e informal que parezca el compromiso, hay que tener calculado previamente el Impuesto Sobre la Renta que causará la operación, por escrito y de forma profesional por un especialista.
No hay que imaginar o más o menos al tanteo ni tener una idea, ni adivinar el monto. No anticipar el cálculo del monto del gravamen acarrea fuertes riesgos patrimoniales y legales.
A continuación, una explicación de los escenarios legales básicos que permiten la mitigación del pago de este gravamen:
El monto que se exentará se obtiene al multiplicar el valor de la UDI en el día correspondiente por 700,000:
Fecha: 25/11/2017
Valor * UDIS= monto exentado
5.869048 X 700,000 = $4,108,333.60
(Fuente del Valor de Cada UDI: SAT)
| Personas | Documentales | Del inmueble |
| Ser persona Física: No haber tramitado la exención en los tres años anteriores a la firma de escritura de venta.
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- Credencial para votar - Estados de cuenta: válidos de todo el sistema financiero mexicano - Casas comerciales: tiendas departamentales -Recibo con comprobante fiscal: Luz, telefonía fija (Domicilio Completo, Correcto y Exacto) |
- Ser cada habitación - Haber sido utilizada como tal - Tener uso de suelo habitacional
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- No exentan:
Toma en cuenta:
En el último caso, la exención parcial se actualiza sin importar si las 700,000 UDIS son suficientes o no para cubrir el monto de precio, dado que el uso no es cien por ciento habitacional. Por lo que por las porciones del inmueble que no sean de uso exclusivamente habitacional, no se podrán exentar el ISR; y se pagará en la proporción en la que los otros espacios representen del precio.
Un ejemplo:
Por vender una casa que tenga un valor escritura de 7,000,000 de pesos se puede llegar a pagar un ISR de 1,000,000. Por ello es indispensable hacer un cálculo correcto y acceder a esquemas apegados a la ley.
En todo caso, los costos y gastos deben cumplir los requisitos de la ley para poder ser considerados como deducciones válidas. Además, debe ser real que se incurrió en ellos y los documentos que los amparen igualmente deben ser auténticos, de lo contrario se podremos caer alguno de los peligros que vemos a continuación.
Los dos esquemas fraudulentos más comunes son:
| Las falsas facturas | El falso empresario | |
| ¿Cómo opera? | Se adquieren documentos para la deducción de gastos inexistentes. | Una persona se da de alta en Hacienda con actividad empresarial inmobiliaria. |
| La estrategia | Se ofrecen como facturas viejas, de más de cinco años, que el SAT no revisa. Pero esto es falso. | Una persona se convierte en supuesto empresario de bienes raíces. |
| Delitos que se cometen | Falsedad de declaraciones Uso de documentos falsos Defraudación fiscal |
Falsedad de declaraciones Defraudación fiscal |
| Los riesgos | Que se rechacen las deducciones Recargos Multas Cárcel |
Auditorías Rechazo de deducciones Actualización Recargos Multas Cárcel |
Todos estos son esquemas malignos. Evita problemas y busca alternativas seguras para reducir legalmente tus impuestos.
Si tienes planeado vender tu propiedad o ya la estás promoviendo, ya sea como trato directo o con cualquier inmobiliaria, comunícate con Mint Inmobiliaria para una asesoría profesional en persona, sin importar si es de uso habitacional, comercial, industrial, oficina o terreno.
Recuerda que es indispensable conocer el monto del gravamen antes de cerrar cualquier trato de venta, optimiza el ingreso producto de la venta de tu inmueble y actúa antes de que sea demasiado tarde.
No pongas en riesgo tu libertad, siempre es posible mitigar el Impuesto Sobre la Renta de forma totalmente legal y dentro de un marco seguro; cuídate de ofertas ilegales de coyotes que te ponen en riesgo, acércate a un profesional, calcula bien tus impuestos y duerme tranquilo.
Siempre Recuerda:
En Mint Inmobiliaria contamos con un esquema totalmente legal y seguro para mitigar, dentro del marco de la ley, el Impuesto sobre la Renta por enajenación de inmuebles.
Hacemos la proyección del ISR sin costo. ¡Consúltanos sin Compromiso!
* Julio César Gallardo García, asesor Fiscal Inmobiliario cgallardo@mintinmobiliaria.com Oficina en CDMX: 5424-1515 WhatsApp 24 h: 04455-2737-2358 Nextel 24 h: 1989-8288