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Información InmobiliariaDejar una propiedad intestada, además del proceso legal que puede ser bastante largo y caro para los herederos, puede reducir el valor del inmueble.
“En una transacción de remate por juicio, de una propiedad intestada pueden obtenerse ahorros de entre 65% y 70%”, explicó Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com.
El experto señaló que existe un alto riesgo de que, dada la imposibilidad de transferir los derechos de propiedad, los inmuebles se desocupen o se mantengan deshabitados por períodos prolongados. Esto deriva en mayores costos de rehabilitación, acondicionamiento o transacción para rehabitarlo.
“Las propiedades intestadas se pueden comprar o vender siempre y cuando un asesor legar, de preferencia el notario, revise todo el expediente de ese inmueble intestado: quién era el titular registrado en vida, estaba soltero o estaba casado, si estaba casado bajo qué régimen matrimonial y la fecha de fallecimiento. Para que las personas que deseen comprar un inmueble que se encuentre en tal circunstancia no vayan a tener algún problema”, destacó José Antonio Manzanero Escutia, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM).
Una vez que una persona ha fallecido se pueden tener dos casos: primero, que al morir haya otorgado testamento y si los herederos incluidos son mayores de edad y entre ellos no hay conflicto se realiza la sucesión testamentaria. El trámite se puede volver judicial si la persona al morir sí tiene testamento, pero sus beneficiarios son menores de edad o no están de acuerdo.
El segundo caso es que no haya testamento. Algunos códigos civiles del país y notariado permiten que el procedimiento pueda realizarlo un notario, siempre y cuando los herederos sean mayores de edad y no presenten ninguna pugna.
En los estados donde no se permite el procedimiento a través del notario o hay herederos menores de edad, el proceso se realiza a través de un juzgado.
Si no hay mayor problema con la sucesión testamentaria y no es necesario acudir a un juzgado el proceso puede tardar alrededor de tres meses, indicó Manzanero.
“La aceptación de la herencia y albacea normalmente tarda en promedio mes o mes y medio, porque es lo que se tarda en revisar los diferentes archivos generales de notaría, direcciones de registros públicos de la propiedad, archivos judiciales y el Renat (Registro Nacional de Testamentos), saber si el testamento consultado es el último otorgado”, señaló Manzanero Escutia.
Posteriormente se deben publicar dos avisos notariales en medios de circulación nacional cuyo intervalo entre cada uno debe ser de 10 días naturales, y si no hay una oposición al testamento se procede a hacer la adjudicación de bienes.
La segunda parte lo que se hace es poner los bienes inmuebles a nombre de los herederos.
“El tiempo de este proceso depende del número de inmuebles, la ubicación porque hay que hacer el mismo trámite que cuando escrituramos una propiedad: pedir un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, boletas de contribución al predial y derechos de agua, ver que se esté al corriente en dichas contribuciones, en promedio tarda alrededor de 30 días”, expresó José Antonio Manzanero.
En otra situación, si se debe seguir un proceso judicial, éste podría llegar a tomar incluso años.
¿Por qué hacer testamento?
Por ser septiembre el Mes del Testamento, notarios de todo el país ofrecen asesoría gratuita y hasta 50% de descuento en el costo del trámite.“Hay una serie de tabúes, por ejemplo, hay personas que creen que porque todavía están pagando la hipoteca no tienen nada, así que no pueden hacer testamento”, destacó el presidente del CNNM.
“El notario que hace el trámite en caso de hipoteca les entrega un ejemplar de la escritura de la compraventa y un ejemplar del contrato de crédito con hipoteca al acreedor y cuando se acaba de pagar el crédito, se debe liberar ante notario la hipoteca que garantizaba ese crédito, pero la persona es dueña de ese inmueble”, añadió José Antonio Manzanero.
Además, en los créditos hipotecarios se contrata dentro de las condiciones generales de cada operación un seguro de vida. Si el deudor falta, con ese seguro se le paga al acreedor el saldo insoluto del crédito, por lo que los posibles herederos no tendrían que terminar de pagar el crédito.
Texto: Alicia Gutiérrez
Sep 14, 2017 12:00:00 AM
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