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¿Has decidido rentar o ya te encuentras rentando, pero no estás muy seguro de cuáles son los derechos que tienes como inquilino? Expertos consultados por Propiedades.com te aclaran algunas de tus dudas.

El primer punto y tal vez el más importante es que debes tener un contrato por escrito. En él, tanto tú como el arrendador llegan a un acuerdo sobre el uso del inmueble que vas a rentar.

“Es un contrato consensual, por ley tiene que ser por escrito y si no está por escrito la falta se le adjudica al arrendador, no al arrendatario. Pero al arrendatario le ayuda a tener el contrato por escrito porque ahí ya tiene todo muy especificado”, explicó Alina Aldape, directora jurídica de Propiedades.com.

Una de las principales recomendaciones es que cubras todas las partes importantes, es decir, si tienes mascotas, que el contrato te autorice a tenerlas en el inmueble. Si tiene cajones de estacionamiento, que esté estipulado cuáles te corresponden y si pueden llegar invitados a usar esos cajones.

“Si el propietario del inmueble considera que la tenencia de una mascota es un riesgo para la propiedad podría asentar una cláusula negando absolutamente el ingreso o en su caso, negar que mascotas de determinadas características tengan su residencia en el inmueble, por ejemplo: perros muy grandes, roedores de cierto tipo o animales considerados como mascotas pero que estén en peligro de extinción”, señaló Rodrigo A. Aranda, consultor en materia inmobiliaria de la sociedad civil GaPa.

“Si el inmueble es uno localizado en un régimen de propiedad en condominio, el reglamento del condominio, así como la escritura constitutiva podrían contemplar limitantes”, añadió.

“En cuanto a los niños, la prohibición de admisión a cualquier persona a un lugar determinado es una causal discriminatoria que puede tener consecuencias legales, por lo cual no es factible pactar una restricción de ese tipo, salvo que el inmueble y sus instalaciones involucren un riesgo para el menor, en cuyo caso, la prohibición atañe a su interés superior”, destacó el experto y agregó algunas clausulas que debe tener el contrato:

 

El inmueble y su mantenimiento

Dos puntos que debes tener en cuenta son: primero que el inmueble se encuentre en buen estado. Esto incluye tuberías, conexiones eléctricas y la instalación del gas. Segundo, al rentar se te está dando el uso y el goce del bien inmueble.

“Eso quiere decir que, si en algún momento ese goce está mermado, incluso puedes pedir que se te reduzca la renta”, señala Alina Aldape.

En este sentido, Rodrigo A. Aranda agregó: “El arrendador debe garantizar la manutención en buen estado del inmueble arrendado, así como el uso pacífico de la propiedad que se está rentando. En caso que no pueda garantizar estos dos elementos pagará daños y perjuicios al arrendatario”.

Sobre el mantenimiento del inmueble destacó Aldape que si hay una reparación mayor, esa la tiene que hacer el arrendador por su cuenta. Ahora, si el arrendatario quiere hacer mejoras, que cambien la fisionomía del apartamento, las puede hacer siempre y cuando tenga el permiso escrito del arrendador y que convengan qué va a pasar con eso al final del contrato.

“Normalmente los contratos traen una cláusula que habla sobre el desgaste ocasionado al inmueble por el uso diario, la gran mayoría de los desperfectos está cubierta por el depósito que se les da y que los arrendadores pueden utilizar para reparar cualquier daño que ellos estimen que no fue por el uso consuetudinario de la vivienda”, concluyó.

Texto: Alicia Gutiérrez

Infografía: Carmen Carro

admin
Artículos por admin
Mar 6, 2017 12:00:00 AM
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