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Información InmobiliariaEl contrato de arrendamiento es el paso más importante que debes considerar al momento de rentar un inmueble, ya seas tú el dueño de la propiedad o el que va a rentarla.
A través de éste, puedes resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ambas partes cuando ya se está rentando el inmueble o al concluir el periodo de arrendamiento.
Es por eso que expertos consultados por el portal inmobiliario Propiedades.com te dan cinco puntos que no deben faltar en este documento.
1. Qué y quién va a rentar
El contrato debe hacerse por escrito y debe incluir cuál es su objeto, quiénes forman parte de este acuerdo y qué es lo que se está rentando.“En el encabezado del contrato se define la naturaleza jurídica del documento, y se incluyen los nombres de las partes. De ser representadas por un tercero, debe precisarse el cargo y la personalidad jurídica con la que los mismos suscriben el contrato”, señaló Alina Aldape, directora jurídica de Propiedades.com.
Un contrato de arrendamiento puede ser tan exhaustivo como la propia naturaleza del inmueble y de las partes lo requieran, pero un contrato básico debe incluir el objeto del contrato que es el arrendamiento como tal y el objeto material que es la descripción muy detallada del inmueble, explicó Saúl Alcántara, director jurídico de RG Asesores.
2. Cláusulas indispensables
Un arrendamiento normalmente conlleva una relación de largo plazo, por lo mismo, para evitar sobresaltos, se sugiere que las cláusulas que deberán aparecer de rigor son las que describen al inmueble, su ubicación y cómo se resolverá cualquier conflicto que se suscite entre las partes, destacó Alina Aldape.Como primera cláusula debe señalarse el precio de la renta y la forma en que se harán los pagos.
“Cuando hablamos de la forma de pago tenemos tres elementos indispensables que es el monto, el plazo del pago y el lugar del pago, y se recomienda que el lugar de pago sea siempre distinto al inmueble arrendado, dijo Saúl Alcántara.
3. Descripción del inmueble
Dentro de las cláusulas que describen la propiedad debe agregarse el número de habitaciones, baños, si tiene patio, si está amueblado y cuáles son los muebles que contiene.“Otra de las cláusulas incluye lo relativo a los servicios, el destino del inmueble y algunos accesorios que puede tener, como cuartos de servicios independientes, cajones de estacionamiento y algunos lineamientos generales si se trata de un condominio”, expresó Alcántara.
4. Garantía para el cumplimiento de las obligaciones
¿Qué pasa si el inquilino incumple con el contrato? Dentro de las cláusulas debe explicarse cuáles serán las sanciones y en caso de que exista un fiador cuáles serían sus obligaciones. La penalización nunca puede exceder el importe de un mes de renta.“Si no se agregó la penalización en caso de incumplimiento, no habrá ninguna sanción para el inquilino adicional a la posibilidad de rescindir el contrato, y no importa el tiempo que pase, lo máximo que se puede penalizar es con el interés legal que es el 9% anual”, destacó el directivo.
“Y lo mismo del fiador, si no tenemos un fiador o no hacemos una buena redacción de las cláusulas del fiador, podría no estar garantizado el cumplimiento del contrato a través de un tercero o estaríamos dándole algunas oportunidades legales de que el fiador se desvincule de su obligación”, agregó.
5. Cláusulas adicionales
Existen algunas otras cláusulas que no son tan necesarias, pero pueden llegar a ser importantes. Entre más específico sea, menos conflictos podría tener en el futuro.“Otras cláusulas que se pudiesen incluir son las que responden a las necesidades particulares del arrendatario, por ejemplo, tener mascotas en el inmueble, la renovación automática del contrato con o sin un incremento en la renta, aunque si no se agregan la ley prevé la solución de manera supletoria”, indicó Alina Aldape.
Y lo más recomendable, al tratarse de un documento legal es consultar con un especialista o un abogado.
“Incluso aunque ya tuviera un formato y lo hubiera usado sin problemas, la ley cambia y algunas de las cláusulas dejan de tener vigencia. Aunque se establezcan algunas cláusulas o se pongan algunas renuncias, la ley las tiene por no puestas”, concluyó Alcántara.
Texto: Alicia Gutiérrez
Mar 30, 2017 12:00:00 AM
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